Los scooters solo pueden ser utilizados por personas que hayan cumplido los catorce años, solo pueden circular en carreteras urbanas donde se proporciona el límite de 50 km / h donde se permite la circulación de velocípedos, así como en carreteras suburbanas, donde hay un ciclovía, y exclusivamente dentro de la misma. Nuevos límites de velocidad, máximo de 25 km / h cuando se circula por la carretera, y de 6 km / h en zonas peatonales. Los scooters sin luces delanteras y traseras no pueden circular durante las horas de poca luz en la noche y en la noche y durante el día, en condiciones climáticas particulares. En tales casos, se pueden transportar o transportar a mano. Las sanciones por esta violación serán de € 100 a € 400.

 

El párrafo 75 quater establece que los conductores de los scooters deben usar un casco si son menores de edad, proceder en una sola fila en todos los casos donde la condición de circulación lo requiera y, en cualquier caso, nunca deben colocarse uno al lado del otro en un número mayor que dos. Deben tener uso libre de sus brazos y manos, siempre sostenga el manillar con ambas manos, a menos que sea necesario indicar la maniobra de giro. Prohibición de transportar otras personas, objetos o animales. Prohibición de remolcar vehículos, conducir animales y ser remolcado por otro vehículo. Desde media hora después de la puesta del sol, durante todo el período de oscuridad y durante el día, cuando las condiciones climáticas requieren iluminación, principalmente los conductores de energía eléctrica deben usar el chaleco reflectante de alta visibilidad. Todas las violaciones indicadas en este párrafo prevén la sanción administrativa de € 50 a € 200.

 

El párrafo 75 quinquies establece sanciones para otros dispositivos de micro movilidad con una propulsión principalmente eléctrica, que no sea el scooter, que circulan con características técnicas y de construcción diferentes del decreto ministerial del MIT de junio de 2019, es decir, que circulan fuera del alcance territorial de la experimentación. La multa administrativa en estos casos será de € 200 a € 800 con la confiscación del dispositivo, y en cualquier caso con su destrucción.

 

Con el fin de aplicar las nuevas sanciones, se aplica el Título VI del Código de Carreteras y se aclara cómo se considera que los scooters o dispositivos personales de micro movilidad están en circulación en las áreas y espacios indicados por el Código de Carreteras, no también los utilizados en el zonas exclusivamente privadas.

 

Otra novedad importante se refiere a la activación de servicios de alquiler de scooters principalmente eléctricos, también en modo de flotación libre (en la práctica, los usuarios toman el scooter y lo dejan donde quieran, no en áreas especiales de estacionamiento, como compartir bicicletas ), que debe decidirse mediante una resolución específica del Ayuntamiento en la que, además de la cantidad de licencias que se pueden activar y la cantidad máxima de dispositivos puestos en circulación, también se debe proporcionar la obligación de cobertura de seguro para la prestación del servicio, estacionamiento para dispositivos, cualquier restricción de circulación en ciertas áreas de la ciudad. En resumen, reglas claras para todos y para que también sean conocidas por los usuarios.

 

El nuevo artículo 33-bis del proyecto de ley de conversión del DL "milleproroghe" también prevé una enmienda al art. 59 del Código de Carreteras, que establece, para todos los vehículos de motor atípicos para los cuales la construcción y las características funcionales no han sido determinadas por decreto ministerial, la misma sanción que para los scooters no comparables a las bicicletas. El objetivo de esta norma es evitar el movimiento de dispositivos de movilidad, a menudo de fabricación propia, que no se incluyen en ninguna de las categorías enumeradas y regidas por el Código de Carreteras o las normas europeas pertinentes.